Los archivos sobre el asesinato del 35.º presidente estadounidense, John F. Kennedy (JFK), en 1963, han sido finalmente desclasificados.
«De acuerdo con la directiva del presidente Donald Trump del 17 de marzo de 2025, se publican todos los registros previamente retenidos por clasificación que forman parte de la colección de registros acerca del asesinato del presidente John F. Kennedy», declaró este martes en un comunicado la Administración Nacional de Archivos y Registros de EE.UU. Asimismo, se indica que desde el 18 de marzo «se puede acceder a los registros en línea o en persona, en copia impresa o en formatos analógicos, en los Archivos Nacionales de College Park, Maryland».
Entre el conjunto de documentos se encuentran registros administrativos relacionados con la investigación inicial del asesinato, realizada en 1964 por una comisión que dirigió el entonces presidente de la Corte Suprema de EE.UU., Earl Warren. También, la compilación de su informe, junto con información que recibió de agencias federales, fotografías, grabaciones y audiencias de la comisión.
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La publicación tuvo lugar después de que el actual presidente, Donald Trump, firmara a finales de enero una orden ejecutiva para desclasificar los archivos sobre los asesinatos, ocurridos en la década de 1960, de John F. Kennedy, de su hermano Robert Kennedy y del líder de los derechos civiles Martin Luther King Jr., subrayando que «es de interés nacional hacer públicos todos los registros relacionados con estos asesinatos, sin demora».

En virtud de la autoridad que me confieren como Presidente la Constitución y las leyes de los Estados Unidos de América, por la presente se ordena lo siguiente:
Sección 1. Política y Propósito. Más de 50 años después de los asesinatos del presidente John F. Kennedy, el senador Robert F. Kennedy y el reverendo Dr. Martin Luther King, Jr., el Gobierno Federal no ha hecho públicos todos los registros relacionados con dichos sucesos. Sus familias y el pueblo estadounidense merecen transparencia y veracidad. Es de interés nacional que se publiquen sin demora todos los registros relacionados con estos asesinatos.
La Ley de Recopilación de Registros del Asesinato del Presidente John F. Kennedy de 1992 exigió que todos los registros relacionados con el asesinato del Presidente Kennedy se divulgaran públicamente en su totalidad antes del 26 de octubre de 2017, a menos que el Presidente certifique que: (i) la prolongación del aplazamiento se hace necesaria debido a un perjuicio identificable a la defensa militar, las operaciones de inteligencia, la aplicación de la ley o la conducción de las relaciones exteriores; y (ii) el perjuicio identificable es de tal gravedad que supera el interés público en su divulgación. Ley de Recopilación de Registros del Asesinato del Presidente John F. Kennedy de 1992, sección 5(g)(2)(D), Ley Pública 102-526, 106 Stat. 3443, 3448–49, codificada en 44 USC 2107 nota.
Previamente acepté propuestas de redacciones de departamentos y agencias ejecutivas (agencias) en 2017 y 2018, pero ordené la reevaluación continua de las redacciones restantes. Véase Certificación Temporal para Ciertos Registros Relacionados con el Asesinato del Presidente John F. Kennedy, 82 Fed. Reg. 50,307–08 (31 de octubre de 2017); Certificación para Ciertos Registros Relacionados con el Asesinato del Presidente John F. Kennedy, 83 Fed. Reg. 19, 157–58 (26 de abril de 2018). En el Memorándum Presidencial del 26 de abril de 2018, también ordené a las agencias que volvieran a revisar cada una de esas redacciones durante los próximos tres años y divulgaran la información que ya no justificara la retención continua según el estándar establecido en la sección 5(g)(2)(D) de la Ley de Recopilación de Registros del Asesinato del Presidente John F. Kennedy de 1992.
El presidente Biden emitió certificaciones posteriores con respecto a estos registros en 2021, 2022 y 2023, lo que dio a las agencias tiempo adicional para revisar los registros y retener información de la divulgación pública. Véase Certificación Temporal Respecto a la Divulgación de Información en Ciertos Registros Relacionados con el Asesinato del Presidente John F. Kennedy, 86 Fed. Reg. 59,599 (22 de octubre de 2021); Certificaciones Respecto a la Divulgación de Información en Ciertos Registros Relacionados con el Asesinato del Presidente John F. Kennedy, 87 Fed. Reg. 77,967 (15 de diciembre de 2022); Certificación Respecto a la Divulgación de Información en Ciertos Registros Relacionados con el Asesinato del Presidente John F. Kennedy, 88 Fed. Reg. 43,247 (30 de junio de 2023).
He determinado que la continua censura y ocultación de información de los registros relacionados con el asesinato del presidente John F. Kennedy no es congruente con el interés público, y la publicación de estos registros es necesaria desde hace tiempo. Y aunque ninguna ley del Congreso ordena la publicación de información relativa a los asesinatos del senador Robert F. Kennedy y del reverendo Dr. Martin Luther King, Jr., he determinado que la publicación de todos los registros en posesión del Gobierno Federal relacionados con cada uno de dichos asesinatos también es de interés público.
Sec. 2. Desclasificación y divulgación. (a) Dentro de los 15 días a partir de la fecha de esta orden, el Director de Inteligencia Nacional y el Fiscal General, en coordinación con el Asistente del Presidente para Asuntos de Seguridad Nacional y el Asesor Jurídico del Presidente, presentarán al Presidente un plan para la divulgación total y completa de los registros relacionados con el asesinato del Presidente John F. Kennedy.
(b) Dentro de los 45 días a partir de la fecha de esta orden, el Director de Inteligencia Nacional y el Fiscal General, en coordinación con el Asistente del Presidente para Asuntos de Seguridad Nacional y el Asesor Jurídico del Presidente, revisarán los registros relacionados con los asesinatos del Senador Robert F. Kennedy y el Reverendo Dr. Martin Luther King, Jr., y presentarán un plan al Presidente para la divulgación completa y total de estos registros.
Sec. 3. Disposiciones generales. (a) Nada de lo dispuesto en esta orden se interpretará como que perjudica o afecta de otro modo:
(i) la autoridad otorgada por ley a un departamento o agencia ejecutiva, o al jefe del mismo; o
(ii) las funciones del Director de la Oficina de Administración y Presupuesto relacionadas con propuestas presupuestarias, administrativas o legislativas.
(b) Esta orden se implementará de conformidad con la ley aplicable y sujeta a la disponibilidad de asignaciones.
(c) Esta orden no pretende crear, y no crea, ningún derecho o beneficio, sustantivo o procesal, exigible por ley o en equidad por ninguna de las partes contra los Estados Unidos, sus departamentos, agencias o entidades, sus funcionarios, empleados o agentes, o cualquier otra persona.