La Asamblea Nacional de la República de Nicaragua, en ejercicio de sus facultades legislativas, ha recibido y sometido a consideración la Iniciativa de Ley de derogación de la Ley No. 347, Ley Orgánica del Instituto Nicaragüense de Fomento Municipal (INIFOM).
Esta propuesta ha sido presentada con el propósito de transferir las funciones del INIFOM a la Procuraduría para las Municipalidades; bajo la administración de la Procuraduría General de la República.
El Dr. Gustavo Porras, Presidente de la Asamblea Nacional, ha destacado que la Procuraduría General de la República, a través de sus distintas dependencias, busca proteger los derechos del pueblo nicaragüense en todas las áreas de su competencia.
La iniciativa pretende fortalecer la administración del Estado en beneficio del interés público, manteniendo la institucionalidad y los intereses de la nación. Al reestructurar las funciones del INIFOM y transferirlas a la Procuraduría para las Municipalidades, se dotará a esta última de las competencias necesarias para mejorar la administración municipal, resultando en una organización más eficiente y una gestión pública más efectiva.
Fundamentación
Esta propuesta se fundamenta en la Constitución Política de la República de Nicaragua y en diversos artículos de la Ley No. 606, Ley Orgánica del Poder Legislativo, con sus reformas incorporadas.
La fundamentación incluye referencias específicas a los artículos 138 numeral 1, 140 numeral 2, y 150 numeral 3 de la Constitución, así como a los artículos 92, 101, y 102 de la Ley No. 606.
Derogación
1. La Ley No. 347, Ley Orgánica del Instituto Nicaragüense de Fomento Municipal, publicada en La Gaceta; Diario Oficial No. 121 del 27 de junio de 2000, y sus reformas.
2. El Decreto Ejecutivo No. 75-2000, Reglamento de la Ley Orgánica del INIFOM, publicado en La Gaceta, Diario Oficial No. 169 del 6 de septiembre de 2000.
Competencias
La Procuraduría General de la República, a través de la Procuraduría para las Municipalidades, asumirá competencias relacionadas con la administración municipal, finanzas, asesoría legal e inversiones, planificación, seguimiento y evaluación de estrategias municipales; respetando la autonomía municipal establecida en la Constitución y leyes correspondientes.
Así mismo, todo el patrimonio, bienes muebles e inmuebles del INIFOM pasarán a ser propiedad del Estado y serán administrados por la Procuraduría General de la República.
Además, en el ordenamiento jurídico nacional, donde se mencione al INIFOM, deberá leerse «Procuraduría para las Municipalidades», aplicándose esta adecuación en diversas leyes, incluyendo:
1. Ley No. 40, Ley de Municipios.
2. Ley No. 376, Ley de Régimen Presupuestario Municipal.
3. Ley No. 466, Ley de Transferencias Presupuestarias a los Municipios de Nicaragua.
4. Ley No. 502, Ley de Carrera Administrativa Municipal.
5. Ley No. 509, Ley General de Catastro Nacional.
Publicación y vigencia
La presente ley entrará en vigencia a partir de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial.
Dado en el Salón de Sesiones de la Asamblea Nacional de la República de Nicaragua, el nueve de julio del año dos mil veinticuatro.
Loria Raquel Dixon B.
Primera Secretaría
Asamblea Nacional