Nueva reforma garantiza mayor control sobre bienes incautados y decomisados en Nicaragua.
La Asamblea Nacional aprobó la reforma a la Ley 735, Ley de Prevención, Investigación y Persecución del Crimen Organizado y de la Administración de los Bienes Incautados, Decomisados y Abandonados, como parte de las acciones nacionales para combatir los delitos, especialmente los relacionados con el crimen organizado.
En el Artículo 48 de dicha Ley se propone que los bienes pecuniarios sean depositados en la cuenta de la Tesorería General de la República en el Banco Central de Nicaragua. Por lo tanto, se propone una reforma al Artículo 56 para hacerlo consistente con lo dispuesto en el Artículo 48. Además, en el Artículo 58 se plantea que el dinero decomisado, abandonado u obtenido por la venta de bienes en subastas sea destinado por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, en parte para los gastos administrativos de la Unidad Administradora de Bienes Incautados, Decomisados o Abandonados y de las instituciones relacionadas con la aplicación de la presente Ley, y la parte restante para cubrir necesidades presupuestarias.
“Esta iniciativa establece una forma de resguardar los bienes incautados, decomisados o abandonados, disponiendo que la Tesorería General de la República habilite y mantenga una cuenta en el Banco Central de Nicaragua. Anteriormente, estos bienes se depositaban en el Sistema Financiero Nacional, en cualquier banco, pero ahora, una vez recuperados, se depositarán en las cuentas de la Tesorería General de la República en el Banco Central de Nicaragua”, explicó el doctor Gustavo Porras, presidente de la Junta Directiva de la Asamblea Nacional.
“En cuanto a la disposición de esos activos, la reforma deja claro que los bienes subastados serán destinados al Ministerio de Hacienda para cubrir necesidades presupuestarias, previa autorización de la Presidencia de la República. Es decir, la utilización y asignación de estos activos deben estar registradas en el Presupuesto de la República, independientemente de la institución beneficiaria, ya sea salud, educación, etc. Esta reforma garantiza un mayor control sobre la utilización y disposición de los bienes incautados, decomisados y abandonados”, concluyó Porras.