El Diario Nica

El Salvador aprueba una reforma clave a la Constitución

Parlamento de El Salvador, aprueba una reforma clave para acelerar cambios a la Constitución.

La reforma, aprobada con 66 votos, cambia el artículo 248 de la Constitución salvadoreña que estaba vigente desde 1983 y era considerado como la norma llave del texto constitucional, porque establecía que cualquier modificación constitucional debía ser ratificada por la siguiente Asamblea Legislativa.

Con el cambio, que aún requiere la ratificación de dos tercios de la siguiente Asamblea Legislativa que se instalará el próximo miércoles 1 de mayo, y que mantiene una amplia mayoría del NI, los legisladores podrán aprobar y ratificar las reformas constitucionales en una misma legislatura.

Previo a la modificación, el mencionado artículo establecía que la reforma a la Constitución se podía acordar con el voto de la mitad más uno de los diputados electos de la Asamblea, siempre y cuando la propuesta fuese presentada por al menos 10 asambleístas.

Para ello, los asambleístas deberán, primero, conseguir la aprobación de una modificación constitucional con un primer voto que requiere mayoría simple. Luego, para ratificar el cambio, la reforma debe contar con tres de las cuartas partes de los votos, es decir, al menos 63 votos de los 84 parlamentarios que integran el legislativo.

Parlamento de El Salvador aprueba una reforma clave para acelerar cambios a la Constitución

Qué se conserva del artículo 248


El cambio admitido este lunes todavía conserva la posibilidad de que la reforma constitucional se realice en dos legislaturas, como ocurre en la actualidad, donde se requiere un primer voto de mayoría simple y luego la ratificación por dos tercios del Parlamento en la votación calificada.

Además, mantiene las condiciones de que las reformas deben ser propuestas por al menos un grupo de 10 diputados y que, «en ningún caso», podrán modificarse los artículos de la Constitución que se refieren a la forma y sistema de Gobierno, al territorio de la república y a la alternabilidad en el ejercicio de la Presidencia de la república.