El Diario Nica

Rusia y Nicaragua unen esfuerzos contra la venganza imperialista

Durante el encuentro se intercambió saludos de los líderes de ambos países, del comandante Daniel Ortega, la vicepresidenta Rosario Murillo y el presidente Vladimir Putin; y se reafirmó los apoyos mutuos en todos los campos, así como el carácter de asociación estratégica entre Nicaragua y Rusia.

El canciller de Rusia Serguey Lavrov y el Asesor Presidencial y Representante Especial del presidente para los Asuntos con Rusia, Laureano Ortega, firmaron este lunes una declaración sobre los medios y las modalidades para contrarrestar, mitigar y compensar las consecuencias negativas de las medidas coercitivas unilaterales.

La declaración estipula que el recurso de cualquier Estado a medidas coercitivas unilaterales es ilícito, contrario a la Carta de las Naciones Unidas y al derecho internacional y entrañará responsabilidad internacional.

No deben reconocerse ni aplicarse medidas coercitivas unilaterales, incluidas las de carácter extraterritorial, aplicadas por un tercer Estado, grupo o asociación de Estados ni violaciones de la Carta de las Naciones Unidas ni del derecho internacional.

Se insta encarecidamente a los Estados a que se abstengan de adoptar, promulgar y aplicar medidas coercitivas unilaterales que impidan el pleno logro del desarrollo económico y social, particularmente en los países en desarrollo.

Cualquier sentencia extranjera que surja de la aplicación de leyes, órdenes y reglamentos nacionales que impongan medidas coercitivas unilaterales a otros Estados no debe ser reconocida ni ejecutada por los tribunales nacionales.

Las propiedades y activos estatales y privados, incluidas cuentas bancarias, bonos, bienes inmuebles, así como locales e instalaciones consulares y diplomáticos, estarán inmunes y no estarán sujetos a congelamiento, decomiso o cualquier otra forma de confiscación o restricción que surja de la implementación de medidas coercitivas unilaterales por parte de cualquier autoridad. Las inmunidades jurisdiccionales de los Estados y la inmunidad de sus bienes serán en todo momento observadas y protegidas contra la aplicación de medidas coercitivas unilaterales.

En caso de pérdida económica o financiera sufrida como resultado de la adopción de medidas coercitivas unilaterales, el Estado que haya infligido dicha pérdida a un Estado afectado, a personas naturales o jurídicas mediante sus acciones o la aplicación extraterritorial de sus leyes nacionales, será principalmente responsable de indemnizaciones y daños,

Los Estados deberían elaborar una hoja de ruta para reducir la dependencia del comercio internacional de las monedas nacionales que tienden a utilizarse para aplicar medidas coercitivas unilaterales o para sostener la hegemonía monetaria de un Estado concreto sobre la economía mundial.

Se harán esfuerzos para crear instituciones financieras interestatales regionales o de otro tipo para fortalecer sus relaciones financieras bilaterales y multilaterales y eliminar las prácticas y procesos desiguales que actualmente caracterizan a ciertas instituciones financieras y de desarrollo globales.

Nadie será privado de la libertad o de la libertad de circulación ni estará sujeto a ninguna otra forma de restricción basada en actos, leyes o políticas coercitivas unilaterales. Las autoridades ejecutivas y judiciales llevarán a cabo una revisión rigurosa de todos los documentos y pruebas que les presenten a fin de evitar dar efecto injustificado a medidas coercitivas unilaterales.

La evasión o elusión de medidas coercitivas unilaterales por parte de particulares no se considerará motivo de extradición,

Bajo ninguna circunstancia el comercio de bienes y productos humanitarios, como alimentos y productos agrícolas, medicamentos y dispositivos médicos, así como repuestos, equipos y servicios asociados necesarios para la seguridad de la aviación civil, estará sujeto a cualquier forma de control directo o indirecto. medida económica coercitiva. En consecuencia, se eliminará cualquier impedimento a dicho comercio, incluidos los impedimentos de transporte, transacciones financieras y transferencia de monedas o documentos de crédito.