La iniciativa de reforma entra en vigencia a partir de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial.
El plenario de la Asamblea Nacional aprobó este martes una reforma a la Ley Creadora de la Cinemateca Nacional, en la que se establece las tazas por servicios que brinda esa entidad estatal.
La Asamblea Nacional, aprobó de forma unánime la Iniciativa de Reforma a la Ley No.909, Ley Creadora de la Cinemateca Nacional, que tiene el objetivo de facilitar y agilizar los servicios que esta institución brinda para promover el desarrollo y realización de las producciones audiovisuales que aporten a una cultura de paz, de valores y de respeto.
El diputado José Figueroa, vicepresidente de la comisión Económica de ese poder del Estado, expuso el dictamen de consulta, destacando que la reforma permite fortalecer la ley y establecer los mecanismos, para su actualización, uso y destino, reforzando la Institucionalidad.
Las tarifas establecidas van desde los 350 córdobas hasta los 4 mil córdobas en dependencia de personas naturales y jurídicas.
Entre los servicios están inscripción en el registro cinematográfico, emisión de certificados a personas naturales o jurídicas, permisos para filmación, entre otros.
El artículo 1 de esta ley, reforma el artículo 10 de la Ley Creadora de la Cinemateca Nacional, que se leerá así “Tasa por Prestación de Servicios; Las Tasas por prestación de servicios que brinde la Cinemateca Nacional, sus órganos y dependencias serán las siguientes;
a) Inscripciones en el Registro Cinematográfico y Audiovisual y emisión de certificados de personas naturales y jurídicas que prestan los siguientes servicios de Producción y Realización por primera vez, natural 350 córdobas, jurídica 600, renovación natural 175 córdobas, jurídica 300.
Comercialización para la distribución 350 córdobas por primera vez, jurídica 600 primera vez, renovación natural 175 córdobas, jurídica 300 córdobas. Comercialización por la exhibición 350, primera vez natural, jurídica 600 por primera vez, renovación 175 naturales, jurídica 300 en la renovación.
Enseñanza audiovisual y cinematográfica por primera vez natural 100 córdobas, jurídica por primera vez 500 córdobas, renovación natural 100 y jurídica 250 córdobas.
Creativos y Artísticos 100 córdobas por primera vez, renovación 100 córdobas natural.
Técnicos Cinematográficos 100 córdobas por primera vez y por renovar 100 córdobas.
En caso de pérdidas o extravío de certificados, la persona natural o jurídica inscrita podrá pedir una renovación del mismo por un costo de 100 córdobas para naturales y 200 para personalidades jurídicas.
b) Emisión de certificados de; concepto películas de producción nacional por primera vez natural 300 córdobas, jurídica 600 córdobas, Reposición de personalidad natural 150 córdobas y jurídicas 300 córdobas. Películas de coproducción por primera vez de personalidad natural 750 córdobas, en el caso de una personalidad jurídica es de 1 mil córdobas. Reposición por personalidad natural 375 córdobas, jurídica 500 córdobas.
c) Emisión de Servicios para: Producción de Obras Audiovisual o Cinematográfica, primera vez una personalidad natural, 1 mil 500 córdobas y una persona jurídica, 3 mil córdobas. Renovación en persona natural 750 córdobas y en jurídica 1 mil 500 córdobas.
Derechos de Filmación a Extranjeros, primera vez una persona natural, 2 mil 500 córdobas, una personalidad jurídica, 4 mil córdobas. Renovación o prórroga de una persona natural, 250 córdobas y persona jurídica, 500 córdobas.
Exhibición de obras audiovisuales y/o cinematográfica, primera vez una persona natural, 1 mil córdobas, jurídica 2 mil córdobas. Renovación en persona natural/prórroga 500 córdobas y jurídica 1 mil córdobas.
Los montos percibidos en concepto de pagos de tasas por servicio se consideran renta con destino específico y serán depositados en la cuenta única del tesoro, para lo cual el Ministerio de Hacienda, liquidará y transferirá a la Cinemateca Nacional, de conformidad a la ley de la materia. Las tasas podrán ser actualizadas anualmente por la Cinemateca Nacional, mediante resolución administrativa, tomando como referencia el mayor entre la devaluación anual del tipo de cambio oficial del córdoba con respecto al dólar y la tasa de inflación anual del índice de precios de consumidores, que publica el Banco Central de Nicaragua observado en los últimos 12 meses disponible.