En una sesión histórica, el plenario de la Asamblea Nacional aprobó por unanimidad la modificación de la Ley de Contrataciones Administrativas del Sector Público, marcando un cambio significativo en la forma en que las instituciones estatales adquieren boletos aéreos internacionales.
La enmienda, propuesta con el objetivo de maximizar los recursos y garantizar una gestión más eficiente, excluye expresamente la adquisición de boletos aéreos internacionales realizados en línea a través de plataformas digitales autorizadas por la Presidencia. La medida tiene como finalidad permitir que las instituciones gubernamentales obtengan estos boletos a un costo más bajo que el ofrecido por agencias de viajes tradicionales.
El cambio legislativo, plasmado en el nuevo artículo agregado al numeral 6 del artículo 5 de la Ley 737, fue explicado por el presidente de la Asamblea Nacional, el doctor Porras. Según sus declaraciones, la decisión se basa en la revisión de prácticas actuales, donde se observó una disparidad significativa de precios entre boletos adquiridos en línea y aquellos comprados directamente a través de agencias de viajes.
En su intervención, el doctor Porras destacó que esta modificación elimina la prohibición de adquirir boletos en línea para ciertas funciones y actividades relacionadas con el comercio internacional y las relaciones exteriores. Además, resaltó la directriz del Presidente Daniel Ortega y la Compañera Rosario de permitir a ministros y funcionarios aprovechar la opción de compra en línea, eliminando así restricciones que limitaban la flexibilidad en la adquisición de estos boletos.
Con esta nueva disposición legal, el Estado de Nicaragua da un paso hacia la modernización y eficiencia en sus procesos de adquisición, alineándose con las directrices gubernamentales de aprovechar las ventajas económicas que ofrecen las transacciones en línea.