El Diario Nica

Perú establece normas para expulsar a extranjeros ilegales

El Gobierno de Perú, promulgó un decreto legislativo con el cual se modifican e incorporan artículos a la Ley de Migraciones y ahora podrán expulsar a extranjeros de una forma más expedita.

El titular de la Presidencia del Consejo de ministros de Perú, Alberto Otárola, fue el encargado de anunciar la promulgación de esta norma, que consideró respetuosa de los derechos humanos, a la doble instancia y al debido proceso de los extranjeros.

«Los extranjeros tienen que regresar a su país, así de claro y sencillo». Subrayó Otárola el lunes en conferencia de prensa a las afueras del Palacio de Gobierno, en Lima.

Otárola, agradeció a los más de 200.000 foráneos que se acogieron al proceso de regularización migratoria en Perú. «Acá vienen las personas que nuestro país admite que vengan, nuestro país no es un país al que puede ingresar a quien le dé la gana vulnerando nuestras normas de orden público».

El mismo lunes se reunieron autoridades de Colombia, Ecuador y Perú para conocer las nuevas medidas que aplicará la nación gobernada por Dina Boluarte

En su artículo 58, la norma contempla la expulsión por la presentación de documentación falsa, no cumplir con la salida obligatoria impuesta, encontrarse en situación migratoria irregular, atentar contra el patrimonio cultural de la nación, por realizar actividades que afecten el orden público o por mandato del Poder Judicial.

Ahora la Policía Nacional, podrá retener al migrante, hasta por 12 horas y máximo 24, en una audiencia única en la cual determinará si amerita su expulsión o el impedimento de ingreso al país.

Si los agentes encuentran antecedentes penales o demás imputaciones, presentará un informe y luego será responsabilidad de la Superintendencia Nacional de Migraciones, el ente encargado de emitir la resolución de sanción.

«La duración del procedimiento administrativo sancionador especial excepcional no puede exceder las veinticuatro (24) horas contabilizadas desde la retención administrativa», se lee en el decreto legislativo N.° 1582.