El Diario Nica

Conciliación en el derecho laboral en Nicaragua

Conoce los procesos para resolver los conflictos colectivos del trabajo.

La conciliación la realiza siempre un funcionario público (abogado) , que se faculta el ministerio del trabajo para la solución del conflictos individual o colectivo.

En Nicaragua la conciliación no le es negada a nadie y está garantizada en nuestra Constitución Política

 Hay dos tipos de conciliación la Individual y colectiva, aquí te explicamos cada una de ellas.

¿QUE ES LA CONCILIACIÓN INDIVIDUAL?

Es un Método Alterno de Resolución de Conflictos, con el que personas trabajadoras y empleadores de forma voluntaria, tienen la oportunidad de solucionar un conflicto sobre prestaciones sociales, después que termino su relación laboral.

Conciliación entre trabajor y Empleador

Todo el proceso de conciliación es asistido por una abogada o abogado conciliador del MITRAB, que es un facilitador en el proceso de comunicación entre empleador y el trabajador para que logren ponerse de acuerdo entre sí; garantizando la restitución de derechos de las personas trabajadoras y el cumplimiento de las disposiciones de la ley 185 “Código del Trabajo”.

VENTAJAS

  1. Es un Método rápido y sencillo
  2. Es un servicio sin costo
  3. Asistido por una abogada o abogado conciliador del MITRAB
  4. Se logran verdaderos resultados en un ambiente respetuoso
  5. Confidencial
  6. Se realiza dentro del marco de la ley
  7. El acuerdo es definitivo y de cumplimiento obligatorio.

PASOS PARA CONCILIARSE

  • Ir al Ministerio del Trabajo, dirigirte a la dirección Jurídica. Ahí una orientadora u orientador laboral analiza tu caso, crea tu expediente y te entrega una esquela.
  • La esquela la presentas en la Dirección de Negociación Colectiva y Conciliación, donde se te asigna una abogada o abogado conciliador que llevara tu caso.
  • La secretaria o secretario de la Dirección, programa una cita única en donde se define el día en que la persona trabajadora, empleador (a) y abogada o abogado conciliador, asisten de forma voluntaria a una reunión conciliadora donde podrán ponerse de acuerdo.
  • El día de la cita se reúnen en la oficina de la abogada o abogado conciliador en un ambiente de respeto mutuo e inicia la comunicación entre empleador (a) y persona trabajadora, teniendo ambos la oportunidad de intervenir, moderados por la abogada o abogado conciliador. Si las partes logran un acuerdo, se redacta un “acta de acuerdos” que incluye solamente los puntos acordados; empleador y trabajador la firman y lo ahí señalado es de cumplimiento obligatorio e irreversible.

En caso que el empleador (a) y la persona trabajadora no lleguen a un acuerdo, el Ministerio del Trabajo, traslada el caso a la vía judicial y el MITRAB lo apoya con su Dirección de Defensoría Laboral.

NEGOCIACION COLECTIVA

Es el acuerdo por escrito al que llega un (a) empleador (a) o grupo de empleadores (as), con una o varias organizaciones de personas trabajadoras con personalidad jurídica.

Conciliación entre grupo de trabajador y Empleador

OBJETIVOS

  • Establecer condiciones generales de trabajo que den mejores condiciones a las personas trabajadoras.
  • Desarrollar el derecho de la participación de las personas trabajadoras en la gestión de la empresa.
  • Disponer la mejora y el cumplimiento de los derechos y obligaciones reciprocas.
  • ver arto. 235 del Código del Trabajo.

VENTAJAS

  • Es un método rápido y sencillo.
  • Es un servicio sin costo.
  • Asistido por una abogada o abogado conciliador del MITRAB.
  • Se logran verdaderos resultados en un ambiente respetuoso.
  • Confidencial.
  • Se realiza dentro del marco de la ley.
  • El acuerdo es definitivo y de cumplimiento obligatorio.
  • Se puede revisar la convención colectiva si se presentan modificaciones en las condiciones socioeconómicas de la empresa o del país.

PASOS PARA LA NEGOCIACION COLECTIVA.

  • Presentar en la inspectoria Departamental del MITRAB, un pliego de peticiones, con original y tres copias, junto con la lista de trabajadores y trabajadoras que apoyan las peticiones y la certificación de la personalidad jurídica de las organizaciones sindicales que presentan el pliego. (Arto. 373 CT.).
  • Una inspectora o inspector recibe, revisa, manda a subsanar y/o admite el pliego y remite a la Dirección de Negociación Colectiva Y conciliación.
  • Se nombra a una abogada o abogado conciliador que dirigirá la negociación.
  • Se cita a las partes para que inicie el proceso de Negociación en las salas de negociación del MITRAB.
  • Se da una audiencia preliminar donde una abogada o abogado conciliador da sus recomendaciones, se establecen las reglas de la negociación y se firma un acuerdo donde las partes se comprometen a respetar lo acordado.
  • Inician las sesiones de negociación.
  • Se lleva a cabo la última sesión de revisión de forma y estilo.
  • Se firma el Convenio Colectivo al que llegaron las comisiones negociadoras representando a ambas partes.