La Ley 143 es la que regula el derecho de recibir alimentos y la obligación de darlos.
Pensión alimenticia, es un derecho que puede demandar la madre o el padre que tiene la custodia del menor, después de un divorcio.
El Código de la Familia establece que después de la separación o divorcio, si existen descendientes menores de edad, el progenitor que no tiene a su cargo el cuido de los hijos se encuentra en la obligación de pagar una pensión alimenticia en la contraparte.
En cualquiera de los dos casos, el procedimiento para hacerlo eficaz es acudir a una sede administrativa como el Ministerio de la Familia, o los Juzgados de Familia
Lo que cubre la pensión
Alojamiento, comida, vestimenta, asistencia médica y recreación, dentro de los gastos ordinarios, y en el caso de los gastos extraordinarios suelen repartirse entre el padre y la madre en partes iguales.
Requisitos para una demanda pensión alimenticia
Acta de nacimiento del menor, Donde trabaja el demandado, la colilla de pago mensualmente Un presupuesto de todos los gastos que debe cubrir dicha pensión Alimentos, vivienda, luz, agua, vestimenta, etc.
Quien puede realizar una demanda de pensión alimenticia
- La madre o el padre, que tenga la tutela de la hija o hijo menor de edad.
- La hija o hijo, cumpla más de 18 años y si este continua con estudios superiores, la pensión debe seguir hasta los 23 años.
- Si el hijo sufre de alguna discapacidad la pensión alimenticia es eterna.
- La esposa, extinguiéndose esta obligación en el momento en que esta se encuentra en otra relación.
Podrá solicitar el pago de una pensión alimenticia ante la oficina del Ministerio de la Familia más cercana al domicilio del menor.
Las funcionarias deberán comprobar el vínculo de filiación, una vez realizado tendrá la obligación de notificar al demandado o demandada, según sea el caso para que comparezca a un trámite conciliatorio.
La persona solicitante de pensiones alimenticias deberá cumplir en el Reglamento de la presente Ley.
Si en el trámite de conciliación están de cuerdo las dos partes sobre el monto y forma de pago de la pensión, se firmará el Acta de Conciliación, la que tendrá fuerza de título ejecutivo para hacer valer su cumplimiento ante la autoridad judicial que corresponda.
En caso de agotarse la vía de conciliación sin llegar a un acuerdo, las autoridades del Ministerio de la Familia les advertirán a las partes que disponen de la vía judicial ante el Juzgado de Familia, lo cual se hará constar en el Acta respectiva.
Para fijar la pensión se tomarán en cuenta:
El pago mensualmente del alimentante depende de la cantidad de hijos que se tenga con la persona y se establece de acuerdo a lo que percibe de sus ingresos netos.
Asimismo, incluye aumentos salariales, bonos, treceavo mes, liquidación, entre otros ingresos extraordinarios.
- 25% de los ingresos por un hijo.
- 35% de los ingresos por 2 hijos.
- 50% de los ingresos por 3 hijo o más. El porcentaje se distribuye de forma equitativa entre los dependientes.
Si no paga la pensión alimenticia
Si el juez establece una pensión y esta no es cumplida por el alimentante, se puede reclamar pensiones atrasadas hasta por un período de doce meses. El atraso en el pago de las pensiones alimenticias sin causa justificada será penado con el pago de un dos por ciento adicional por cada mes de atraso.
Las pensiones alimenticias atrasadas pueden ser exigibles por la vía de apremio corporal (detención de la persona).
Si a pesar de esto, el alimentante se niega a cumplir con su obligación, se puede reportar al Ministerio Público para establecer una responsabilidad penal, ya que se estaría cometiendo el Delito de Incumplimiento de los Deberes Alimentarios.
El Delito de Incumplimiento de los Deberes Alimentarios contempla penas de prisión de seis a tres años, de acuerdo con el artículo 217 del Código Penal (Ley 641).
En caso que se niegue, ¿se puede realizar un embargo de salario?
Sí, se puede exigir un embargo de salario para asegurar el cumplimiento de la pensión de alimentos; y esta se solicita al mismo juez que establece la sentencia.
Cabe mencionar que la empresa no puede despedir al alimentante porque tenga un embargo de salario, por el contrario, está obligada a realizarlo, ya que las órdenes de jueces son de cumplimiento obligatorio.
La pensión alimenticia es inembargable, es decir en el caso de tener adeudo en una casa comercial o banco.
¿Qué es el retroactivo?
Se refiere al pago de la manutención y prestaciones alimentarias atrasados de los hijos e hijas antes de la demanda de la pensión de alimentos.
Se puede exigir un retroactivo de los últimos doce meses, cuando la persona demande al alimentante por primera vez.