El Diario Nica

EEUU debe acatar fallo de la CIJ

Se estimaba que la deuda se ha de 12 mil millones de dólares. Este monto no refleja los daños posteriores a dicha fecha, cuyas consecuencias son verificables actualmente.

EEUU, está obligado a indemnizar a Nicaragua por daños ocasionados en agresión, recordemos que existe una deuda histórica con el pueblo nicaragüense desde hace 37 años, que no ha sido saldada por los Estados Unidos.

El Gobierno de Nicaragua recordó que las sentencias de la Corte Internacional de Justicia (CIJ), son definitivas y de ineludible cumplimiento y por lo tanto los Estados Unidos tienen la obligación legal de cumplir con las reparaciones mandadas por la sentencia del 27 de junio de 1986.

La CIJ, emitió una sentencia condenando a los Estados Unidos a indemnizar a Nicaragua por todos los daños ocasionados como consecuencia de las actividades militares y paramilitares en contra de nuestro país.

El tribunal, reconoció que, en una situación de agresiones armadas ejecutada por los Estados Unidos, ningún tipo de reparación, económica, así como moral podía compensar la devastación del país, las pérdidas de vidas humanas y las heridas físicas y psicológicas del pueblo nicaragüense, la corte decidió que los Estados Unidos tenían la obligación legal de reparar económicamente a Nicaragua por todos los daños causados, expresa la misiva.

La Corte Internacional de Justicia (CIJ)

La lista de daños directos, incluye daños humanos, daños materiales directos, gastos de defensa, pérdidas ocasionadas por el embargo, también otros daños como las pérdidas sociales en educación, salud, trabajo, seguridad social, así como pérdidas del potencial para el desarrollo y para la producción.

En una nota enviada por el presidente Daniel Ortega al señor António Guterres, secretario general de la Organización de las Naciones Unidas, este lunes 26 de junio, se solicita circular una nota con la posición de Nicaragua como documento oficial, a todos los estados miembros.

El documento, expresa que no es una obligación pendiente de establecerse o sujeta a una opinión consultiva de un órgano judicial, sino que es una obligación claramente establecida en una sentencia firme de la máxima autoridad judicial internacional, la Corte Internacional de Justicia.