La Asamblea Nacional a solicitud de 74 diputados del plenario, aprobó una reforma al artículo 21 de la Constitución de la República que establece que todo traidor a la patria pierde la condición de nacional.
La iniciativa enviada por los legisladores de la bancada sandinista, a la Asamblea Nacional con carácter de urgencia fue aprobada con 89 votos.
En la exposición de motivos, se recordó que la Constitución en el artículo 1 estipula que todo nicaragüense debe preservar y defender la independencia, la soberanía y la autodeterminación nacional.
El artículo 2 de la ley plantea que las personas sentenciadas al tenor de lo dispuesto en la Ley No. 1055, Ley de Defensa de los Derechos del Pueblo a la Independencia, Soberanía y Autodeterminación para la Paz, publicada en la Gaceta No. 237, del 22 de diciembre de 2020, perderán la nacionalidad nicaragüense.
INICIATIVA-DE-LEY-ESPECIAL-QUE-REGULA-LA-PERDIDA-DE-LA-NACIONALIDAD-NICARAGUENSE-9-2-20231.pdf
El artículo 3 expresa que la autoridad judicial es la competente para aplicar la presente Ley, debiendo notificar al Consejo Supremo Electoral.
“Artículo 21 La adquisición, pérdida y recuperación de la nacionalidad serán reguladas por las leyes que específica que los Traidores a la Patria pierden su calidad de nacional nicaragüense”.
Esta reforma constitucional entrará en vigencia cuando al ser aprobada en segunda legislatura, en el segundo semestre del año.
Por medio de esta ley se establecen las acciones que lesionen los intereses supremos de la nación, por lo que los nicaragüenses ejecutores de estos actos se consideran traidores a la patria, sin perjuicio a las acciones penales establecidas en el código penal.
Y dice la exposición de motivos que siendo consecuentes con lo antes mencionado, se hace necesario ampliar el artículo 21 de la constitución, en el sentido, que los traidores a la patria pierden su calidad de nacional nicaragüense por lesionar estos los intereses supremos de la nación.