El Diario Nica

Ciudadanos podrán ejercer su voto con cédula vencida

La Asamblea Nacional de Nicaragua, aprobó de manera unánime, la “Ley Especial para la Vigencia de las Cédulas de Identidad Vencidas”, con el objetivo que los ciudadanos puedan ejercer su Derecho al Voto, sin ningún impedimento, en las Elecciones Generales 2021 a celebrarse el próximo 07 de noviembre.

La iniciativa incluye la incorporación al Padrón Electoral de los ciudadanos y ciudadanas que no estén en el listado del mismo el día de las votaciones.

La iniciativa presentada con trámite de urgencia en su artículo uno establece “que la presente ley tiene por objeto disponer la vigencia de las cédulas de identidad vencidas, únicamente para garantizar el derecho al sufragio universal, igual, directo, libre y secreto”.

Foto archivo: Ciudadanos ejerciendo el derecho al voto

Este artículo también indica “de igual manera facilitar a todos las ciudadanas y ciudadanos cedulados que puedan incorporarse al padrón electoral inclusive el 6 de diciembre”.

En el artículo 2 la iniciativa establece “para efectos de esta ley, se considera vigente, únicamente el día 6 de noviembre de 2022, las cédulas de identidad vencidas a esa fecha, para garantizar el derecho al voto a los y las ciudadanas en las elecciones municipales del 6 de noviembre de 2022, por lo que a cualquier ciudadano o ciudadana que presente una cédula de identidad en esas condiciones se le debe garantizar el derecho al voto en las elecciones municipales 2022”.

El artículo 3 habla sobre la incorporación al Padrón Electoral indica “artículo 184 en las próximas elecciones municipales que se realizarán en el año 2022 y en las elecciones regionales que se realizarán en el 2024, se permitirá que cualquier persona que estando en la lista de ciudadanos y ciudadanas cedulados de una Junta Receptora de Votos, y no se encuentren en el Padrón Electoral de la respectiva junta Receptora de Votos pueda solicitar en esa Junta Receptora de Votos, su inclusión al Padrón Electoral presentando su cédula de identidad ciudadana. La Junta Receptora de Votos lo registrará de inmediato sin más trámites, permitiéndole al ciudadano o ciudadana ejercer el derecho a votar”.

La presente ley entrará en vigencia una vez que sea publicada por la Gaceta, Diario Oficial.