El Fondo de Desarrollo y Promoción Minera, será administrado por el Ministerio de Energía y Minas.
La Asamblea Nacional aprobó este lunes con trámite de urgencia la Iniciativa de Ley de Reformas y Adiciones a la Ley No. 387, Ley especial sobre exploración y explotación de minas, el cual permitirá un ordenamiento de la minería artesanal a pequeña escala, a fin de garantizar un mejor control de este recurso natural y mayor protección a los trabajadores de las minas.
Con base en la Constitución Política, la reforma se fundamenta en que al Estado le corresponde la preservación, conservación, el desarrollo y explotación racional de los recursos naturales, entre estos la minería, a través del Ministerio de Energía y Minas (MEM).
El objetivo de la modificación a esta normativa es dar mayor fortaleza al Ministerio de Energía y Minas como la instancia competente en materia de inspección, vigilancia y fiscalización de las operaciones relacionadas con el aprovechamiento racional de los yacimientos minerales.
En ese sentido, el Ministerio de Energía y Minas dará seguimiento y revisión de las concesiones mineras otorgadas, para determinar el cumplimiento de las obligaciones igualmente, tiene la facultad de cancelar concesiones en caso de incumplimientos de los acuerdos suscritos entre las partes.
También dará seguimiento a las exportaciones de minerales que realicen casas de empeño y comerciantes de metales preciosos. El Ministerio autorizará los acuerdos que suscriban con concesionarios mineros.
Igualmente, la reforma a la Ley No. 387 ordena la creación del Fondo de Desarrollo y Promoción Minera, a través del cual se financiarán y ejecutarán actividades fomento minero.
Asimismo, este fondo investigará los recursos minerales, ordenamiento de la minería artesanal, la erradicación del mercurio en el procesamiento artesanal y la promoción de buenas prácticas ambientales.