El Diario Nica

MENTIRAS Y VERDADES (Para interesados en conocer cómo perdían sus propiedades) por: Rafael Bonilla.

Cuando el mentiroso se olvida hasta de sus propias mentiras, se debe a 2 posibles situaciones:

  1. La mentira carecía de fundamento y…
  2. Es un mitómano clínico.

Les voy a narrar 2 casos específicos, donde hay contradicciones evidentes entre el antes y el después, con ejemplos comprobables, donde de manera simple, demostraré los guantes de seda, con los de cuello blanco actuaban en completa impunidad en los tiempos que no volverán y que hoy, el GRUN está ejerciendo acciones para restituir derechos a los miles y miles de afectados.

Los que tengan algún conocimiento legal o simplemente sean lectores asiduos al conocimiento empírico, sabrán por lo que narraré, que NO SUCEDIERON DESPUÉS DE 2,007, sino con leyes vigentes de antes.

No referiré nombres, más que hechos y fechas; ustedes podrán concluir:

A. En el año 1999, se dio un Juicio Ejecutivo Singular Hipotecario conforme el derogado Pr. (hoy Ejecución de Título no Judicial en CPCN) en un Municipio de Managua (NO EN LA CIUDAD DE MANAGUA).

B. Una SA dedicada a prestar, hizo firmar al deudor una Escritura de Mutuo garantizado con Hipoteca y con Fianza Solidaria. La garantía hipotecaria la puso el Fiador a quien lo hizo constituirse como principal pagador en el préstamo haciéndole un favor a su “mejor amigo”. Esas escrituras eran leoninas en intereses y violentaban derechos Constitucionales (Renuncia a su domicilio, interés excesivo, renuncia al derecho de oposición). Es decir, solo a poner la cabeza esperando el guillotinazo.

C. El leonino crédito no lo canceló el “buen amigo” pero tampoco avisó, porque el Fiador Solidario se murió de un infarto. Afortunadamente, en vida se había divorciado de la que es mi cliente y el juez que conoció la demanda de divorcio, a solicitud de ambos padres.

(lo único en que se pusieron de acuerdo) fue en solicitar al judicial que el inmueble que habitaban desde siempre, se traspasara a nombre de los hijos, a través de la sentencia que declaró la Disolución del Vínculo Matrimonial, que fue inscrita por la madre de los hijos en derechos reales, (ojo…Derechos Reales no Anotaciones Preventivas).

D. Ellos (Madre e hijos) no supieron nunca de esta ejecución, hasta que les llegaron a requerir la entrega del inmueble o finca urbana. La SA prestamista había demandado por 24,000 U$ y el préstamo fue por 8,000U$ (2 veces más del monto prestado).

E. Nos opusimos y alegamos los derechos violentados, QUE NO PERMITE LA LEY, para que no se confundan ni los confundan (en lo penal hay una ley especial, esto es civil) conforme las causales de oposición que las establecía el arto. 1737 Pr. (derogado), no recuerdo bajo que causales nos opusimos pero se alegó:

  • Renuncia al domicilio como transgresión de la norma.
  • El traspaso registral a nombre de los hijos y se demostró con la sentencia inscrita en Derechos Reales del Registro Público de la Propiedad Inmueble y Mercantil del Departamento de Managua (El Juez en la adjudicación del inmueble, había mandado a cancelar ese asiento).
  • Interés Excesivo.

F. El Juez irregular, dictó una resolución invocando una sentencia en jurisprudencia de la Corte de hace varias décadas: “La santidad de una sentencia pasada en autoridad de Cosa Juzgada ES INTOCABLE” en consecuencia NO HA LUGAR.

Hasta ahí lo dejaré para no aburrirlos. Para que esa sentencia sea invocable, ME TIENE QUE VENCER EN JUICIO LA CONTRA PARTE. Es decir, LA SOCIEDAD USURERA. LA SRA. NO TUVO CHANCE DE ALEGAR EN EL JUICIO NADA.

El Dr. Aguilar Vicepresidente de la CSJ llamó a ejercer sus derechos a los afectados en estos casos, BIEN POR ÉL!

El otro caso de la Empresa de Préstamos, para mañana, ya me extendí demasiado.

Continuará…..